El Consejo Ecológico de Puchuncaví y Quintero impugnó la decisión de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que permite mantener en funcionamiento la planta de fundición de cobre de Codelco, argumentando que se presentaron documentos del ministerio de Salud sin las firmas necesarias.
El organismo medio ambiental presentó un recurso ante la Corte de Apelaciones para que se mantenga la orden de no innovar, que detiene las faenas de la planta de fundición de cobre de Codelco División Ventanas.
Esto, mediante la interposición de un incidente de nulidad, ya que se alega que no hubo un debido proceso en el caso y los antecedentes presentados no cumplen con los requisitos para darles validez, según argumentó el abogado Alejandro Chaparro, representante del Consejo Ecológico de Puchuncaví y Quintero.
El profesional señaló que el informe del ministerio de Salud presentado ante la Corte -que permitió revocar el cierre- no es válido, porque no contiene la firma del seremi de Salud de Valparaíso, Jaime Jamett.
Manuel Urbina, abogado jefe de Codelco, indicó que la Corte de Apelaciones solicitó vía comunicación telefónica visar el informe con el área jurídica de la seremi de Salud, por lo que el documento es legítimo.
De este modo, dijo el jurista, la revocatoria se dictó en términos correctos: “Está dentro de las facultades de la sala de la Corte de Apelaciones, los ministros tienen esa posibilidad y además es plenamente posible. En mérito de las urgencias que tienen estos temas, los ministros lo hicieron de esa forma, están plenamente facultados para ello. Por ambos lados, tanto para efectos del cierre como para efectos de lo que nosotros estamos solicitando. Y además las órdenes de no innovar siempre se tramitan con mucha preferencia y urgencia”, explicó.
El abogado Chaparro reconoció que el tribunal de alzada puede solicitar una confirmación por vía telefónica, pero insistió en que la firma del seremi Jaime Jamett es necesaria para determinar la autenticidad del documento.
Chaparro señaló que esto es clave en cuanto a los procedimientos administrativos del organismo público: “Puede ser firmado por la autoridad o por un funcionario, en este caso particular el abogado. Ahora, la ley de procedimiento administrativo es clarita: los actos administrativos tienen que cumplir ciertas formalidades. Primero, tienen que ser firmados por el jefe superior del servicio, en este caso, el seremi. Y tiene que tener ciertas formalidades en la escrituración, que es un elemento básico. Por lo tanto, perfectamente puede ser una comunicación del colega y una opinión muy válida del colega o de la seremi de Salud, pero habría que preguntarle si él dictó un tipo de resolución como la que se indica”, cuestionó.
El incidente de nulidad deberá ser visto por el tribunal de alzada porteño y el recurso acerca de la orden de no innovar puede ser apelable ante la Corte Suprema.
Además, la Corte deberá resolver dos recursos de protección presentados por los municipios de Puchuncaví y Quintero contra Codelco, que poseen términos similares al presentado por el Consejo Ecológico.
por Ricardo Salazar
Esto, mediante la interposición de un incidente de nulidad, ya que se alega que no hubo un debido proceso en el caso y los antecedentes presentados no cumplen con los requisitos para darles validez, según argumentó el abogado Alejandro Chaparro, representante del Consejo Ecológico de Puchuncaví y Quintero.
El profesional señaló que el informe del ministerio de Salud presentado ante la Corte -que permitió revocar el cierre- no es válido, porque no contiene la firma del seremi de Salud de Valparaíso, Jaime Jamett.
Manuel Urbina, abogado jefe de Codelco, indicó que la Corte de Apelaciones solicitó vía comunicación telefónica visar el informe con el área jurídica de la seremi de Salud, por lo que el documento es legítimo.
De este modo, dijo el jurista, la revocatoria se dictó en términos correctos: “Está dentro de las facultades de la sala de la Corte de Apelaciones, los ministros tienen esa posibilidad y además es plenamente posible. En mérito de las urgencias que tienen estos temas, los ministros lo hicieron de esa forma, están plenamente facultados para ello. Por ambos lados, tanto para efectos del cierre como para efectos de lo que nosotros estamos solicitando. Y además las órdenes de no innovar siempre se tramitan con mucha preferencia y urgencia”, explicó.
El abogado Chaparro reconoció que el tribunal de alzada puede solicitar una confirmación por vía telefónica, pero insistió en que la firma del seremi Jaime Jamett es necesaria para determinar la autenticidad del documento.
Chaparro señaló que esto es clave en cuanto a los procedimientos administrativos del organismo público: “Puede ser firmado por la autoridad o por un funcionario, en este caso particular el abogado. Ahora, la ley de procedimiento administrativo es clarita: los actos administrativos tienen que cumplir ciertas formalidades. Primero, tienen que ser firmados por el jefe superior del servicio, en este caso, el seremi. Y tiene que tener ciertas formalidades en la escrituración, que es un elemento básico. Por lo tanto, perfectamente puede ser una comunicación del colega y una opinión muy válida del colega o de la seremi de Salud, pero habría que preguntarle si él dictó un tipo de resolución como la que se indica”, cuestionó.
El incidente de nulidad deberá ser visto por el tribunal de alzada porteño y el recurso acerca de la orden de no innovar puede ser apelable ante la Corte Suprema.
Además, la Corte deberá resolver dos recursos de protección presentados por los municipios de Puchuncaví y Quintero contra Codelco, que poseen términos similares al presentado por el Consejo Ecológico.
por Ricardo Salazar

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